Artículo 1691. Períodos forzosos y voluntarios
El arrendamiento puede ser celebrado por períodos forzosos y períodos voluntarios, pudiendo ser éstos en favor de una o ambas partes.
Comentario
El artículo 1691 del Código Civil establece que el contrato de arrendamiento puede estructurarse mediante períodos forzosos —de cumplimiento obligatorio para ambas partes— y períodos voluntarios —cuya renovación depende de la voluntad de una o ambas partes según lo acuerden. Esta disposición introduce flexibilidad en la configuración temporal del arrendamiento más allá de la dicotomía duración determinada/indeterminada.
Temas: duración del arrendamiento, período forzoso y voluntario, renovación automática de contrato, opción de renovación, autonomía de la voluntad en arrendamiento, término y prórroga del arrendamiento