Artículo 1690. Arrendamiento de duración indeterminada
El arrendamiento de duración indeterminada se reputa por meses u otro período, según se pague la renta.
Comentario
El artículo 1690 establece que cuando las partes no fijan plazo en el contrato de arrendamiento, la duración se presume dividida en períodos mensuales u otros según la frecuencia de pago de la renta. Esta disposición colma la voluntad de las partes e implanta un régimen de renovación automática por períodos determinados.
Temas: arrendamiento de duración indeterminada, períodos de pago como criterio presunto, lacuna contractual, presunción legal en arrendamiento, extinción de contrato de arrendamiento, renovación automática