Código Civil

Artículo 1688. Plazo máximo de arrendamiento de duración determinada

El plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años.

Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años.

Todo plazo o prórroga que exceda de los términos señalados se entiende reducido a dichos plazos.

Comentario

Establece el límite temporal máximo para los contratos de arrendamiento de duración determinada: diez años en general, y seis años cuando el bien pertenece a entidades públicas o está afectado por incapacidad del propietario. Los pactos que exceden estos plazos se reducen automáticamente al máximo legal.

Temas: arrendamiento de duración determinada, límite máximo de plazo, bienes de entidades públicas, capacidad del propietario, prórroga de arrendamiento, reducción automática de plazo