Artículo 1685. Pérdida y deterioro en pluralidad de arrendatarios
Si son varios los arrendatarios, todos son responsables por la pérdida o deterioro del bien en proporción al valor de la parte que ocupan, salvo que se pruebe que el siniestro comenzó en la habitación o parte del inmueble arrendado a uno de ellos, quien, en tal caso, será el único responsable.
Comentario
Establece la responsabilidad solidaria proporcional de múltiples arrendatarios por la pérdida o deterioro del bien arrendado, distribuyéndola según el valor de la parte ocupada por cada uno. Excepcionalmente, aquel en cuya porción se originó el siniestro asume responsabilidad exclusiva.
Temas: responsabilidad del arrendatario, pérdida y deterioro de la cosa arrendada, arrendamiento múltiple, causalidad y nexo causal, distribución proporcional de responsabilidad, caso fortuito en arrendamiento