Código Civil

Artículo 1684. Pérdida y deterioro de bienes asegurados

Si el bien destruido o deteriorado por incendio había sido asegurado por el arrendador o por cuenta de éste, la responsabilidad del arrendatario frente al arrendador se limita a la diferencia entre la indemnización abonada o por abonar por el asegurador y el daño efectivo.

Si se trata del bien valorizado y el seguro se ha fijado en una cantidad igual a la tasación, no hay responsabilidad del arrendatario frente al arrendador, si éste es indemnizado por el asegurador.

Quedan a salvo, en todo caso, las normas concernientes al derecho de subrogación del asegurador.

Comentario

El artículo 1684 regula la responsabilidad del arrendatario por pérdida o deterioro de bienes arrendados que se encuentren asegurados. Establece un mecanismo de limitación de responsabilidad: el arrendatario solo responde por la diferencia entre la indemnización asegurada y el daño real, o queda exonerado si el bien está valorizado y asegurado por su valor íntegro.

Temas: responsabilidad del arrendatario, seguro de bienes arrendados, limitación de responsabilidad, subrogación del asegurador, daño efectivo, enriquecimiento sin causa