Código Civil

Artículo 1682. Reparación por arrendatario

El arrendatario está obligado a dar aviso inmediato al arrendador de las reparaciones que haya que efectuar, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes.

Si se trata de reparaciones urgentes, el arrendatario debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al arrendador.

En los demás casos, los gastos de conservación y de mantenimiento ordinario son de cargo del arrendatario, salvo pacto distinto.

Comentario

El artículo regula la obligación del arrendatario de comunicar oportunamente al arrendador sobre reparaciones necesarias del bien arrendado y establece su responsabilidad por daños derivados de incumplimiento. Faculta al arrendatario a realizar reparaciones urgentes por su cuenta con derecho a reembolso, y asigna al arrendatario los gastos ordinarios de conservación salvo acuerdo contrario.

Temas: obligación de comunicación en arrendamiento, conservación y mantenimiento del bien arrendado, reparación urgente, derecho a reembolso, responsabilidad del arrendatario, distribución de gastos en arrendamiento