Artículo 1682. Reparación por arrendatario
El arrendatario está obligado a dar aviso inmediato al arrendador de las reparaciones que haya que efectuar, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes.
Si se trata de reparaciones urgentes, el arrendatario debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al arrendador.
En los demás casos, los gastos de conservación y de mantenimiento ordinario son de cargo del arrendatario, salvo pacto distinto.
Comentario
El artículo regula la obligación del arrendatario de comunicar oportunamente al arrendador sobre reparaciones necesarias del bien arrendado y establece su responsabilidad por daños derivados de incumplimiento. Faculta al arrendatario a realizar reparaciones urgentes por su cuenta con derecho a reembolso, y asigna al arrendatario los gastos ordinarios de conservación salvo acuerdo contrario.
Temas: obligación de comunicación en arrendamiento, conservación y mantenimiento del bien arrendado, reparación urgente, derecho a reembolso, responsabilidad del arrendatario, distribución de gastos en arrendamiento