Artículo 1680. Obligaciones adicionales al arrendador
También está obligado el arrendador:
1.- A mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento.
2.- A realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto.
Comentario
El artículo 1680 establece dos obligaciones fundamentales del arrendador: mantener al arrendatario en el uso pacífico del bien durante todo el contrato y conservarlo en estado apto para su función, así como ejecutar todas las reparaciones necesarias durante el arrendamiento, excepto si las partes han pactado lo contrario. Estas obligaciones constituyen deberes esenciales para que el arrendamiento cumpla su finalidad económica y social.
Temas: obligaciones del arrendador, conservación del bien arrendado, reparaciones en el arrendamiento, posesión útil del arrendatario, autonomía contractual en arrendamientos, pacto distinto