Código Civil

Artículo 1678

El arrendador está obligado a entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado convenidos.

Si no se indica en el contrato el tiempo ni el lugar de la entrega, debe realizarse inmediatamente donde se celebró, salvo que por costumbre deba efectuarse en otro lugar o época.

Comentario

El artículo 1678 establece la obligación fundamental del arrendador de entregar al arrendatario el bien arrendado con sus accesorios, en conformidad con las condiciones pactadas respecto de plazo, lugar y estado. Ante ausencia de acuerdo, la entrega debe ser inmediata en el lugar de celebración del contrato, salvo práctica comercial que indique lo contrario.

Temas: entrega de bien, accesorios, arrendamiento, obligaciones del arrendador, disponibilidad de voluntad, plazo y lugar de prestación