Código Civil

Artículo 1677. Arrendamiento financiero

El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislación especial y, supletoriamente, por el presente título y los artículos 1419 a 1425, en cuanto sean aplicables.

Comentario

El artículo 1677 establece el régimen normativo del arrendamiento financiero, sometiéndolo a una legislación especial propia, con aplicación supletoria de las normas generales del arrendamiento y de los principios de validez y eficacia contractual. Reconoce así la autonomía regulatoria de esta modalidad contractual dentro del sistema de obligaciones.

Temas: arrendamiento financiero, remisión normativa supletoria, legislación especial, contrato de leasing, aplicabilidad de normas generales, jerarquía normativa en contratos