Código Civil

Artículo 1675. Restitución de bien mueble arrendado

El bien mueble arrendado se debe restituir en el lugar en que fue entregado, salvo pacto distinto.

Comentario

El artículo 1675 establece la obligación del arrendatario de restituir el bien mueble arrendado en el lugar de su entrega inicial, permitiendo que las partes pacten un lugar distinto. La restitución constituye el acto final que extingue la relación arrendaticia y la principal obligación del arrendatario.

Temas: restitución de cosa arrendada, obligaciones del arrendatario, lugar de entrega, pacto en arrendamiento, bienes muebles, conclusión del contrato de arrendamiento