Código Civil

Artículo 1673. Reparaciones de bien arrendado

Si en el curso del arrendamiento el bien requiere reparaciones que no pueden diferirse hasta el fin del contrato, el arrendatario debe tolerarlas aun cuando importen privación del uso de una parte de él.

Comentario

El artículo 1673 impone al arrendatario la obligación de tolerar las reparaciones urgentes del bien arrendado que se ejecuten durante el contrato, incluso cuando éstas impliquen pérdida temporal del uso de parte del inmueble. Se trata de una carga procesal que limita los derechos del arrendatario frente a necesidades de conservación del bien.

Temas: obligaciones del arrendatario, conservación de bien arrendado, reparaciones urgentes, privación temporal de uso, derechos del arrendador, tolerancia en arrendamiento