Artículo 1672. Prohibición de arrendatarios
El arrendador no puede realizar en el bien innovaciones que disminuyan el uso por parte del arrendatario.
Comentario
Prohibición legal dirigida al arrendador de realizar mejoras, modificaciones o cambios en el bien arrendado que tengan como efecto disminuir o limitar el uso y disfrute que el arrendatario tiene reconocido. Busca proteger la estabilidad del aprovechamiento del bien durante la vigencia del contrato.
Temas: prohibición de innovaciones, integridad del bien arrendado, uso y disfrute del arrendatario, responsabilidad del arrendador, estabilidad contractual en arrendamiento