Artículo 1669. Arrendamiento de bien indiviso
El copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás partícipes. Sin embargo, si lo hace, el arrendamiento es válido si los demás copropietarios lo ratifican expresa o tácitamente.
Comentario
Regula la capacidad del copropietario para arrendar un bien indiviso, estableciendo que requiere consentimiento previo de los demás partícipes, pero admite la validez del arrendamiento celebrado sin dicho consentimiento si es ratificado posteriormente. Protege los derechos de los demás copropietarios sobre el bien común.
Temas: propiedad indivisa, consentimiento de copropietarios, validez condicional de contratos, ratificación tácita, convalidación de actos jurídicos, arrendamiento de bien común