Artículo 1660. Lugar de cumplimiento a falta de convenio
Cuando no se ha convenido lugar ni exista costumbre, la entrega se hará en el sitio en que se encuentre el bien y la devolución en el domicilio del mutuatario.
Comentario
El artículo establece el lugar de cumplimiento de las obligaciones de entrega y devolución en el contrato de mutuo cuando las partes no han pactado expresamente ni existe costumbre aplicable. La entrega ocurre donde se halla el bien, y la devolución en el domicilio del mutuatario.
Temas: mutuo, lugar de cumplimiento, obligación de entrega, obligación de devolución, norma supletoria, autonomía privada