Artículo 1659. Lugar de cumplimiento
La entrega de lo que se presta y su devolución se harán en el lugar convenido o, en su defecto, en el que se acostumbre hacerlo.
Comentario
El artículo 1659 establece la regla para determinar el lugar donde debe efectuarse tanto la entrega inicial del bien objeto del mutuo como su devolución. Dispone que se cumplirá en el lugar acordado por las partes o, a falta de pacto, en el lugar que sea costumbre o práctica habitual.
Temas: lugar de cumplimiento, determinación de lugar en obligaciones, pacto y costumbre, entrega y devolución, ejecución de contrato de mutuo, criterios supletorios de interpretación