Artículo 1657. Plazo judicial de devolución
Si se ha convenido que el mutuatario pague sólo cuando pueda hacerlo o tenga los medios, el plazo será fijado por el juez atendiendo las circunstancias y siguiendo el procedimiento establecido para el juicio de menor cuantía.
Comentario
El artículo regula el supuesto en que las partes del contrato de mutuo pactan un plazo indeterminado, condicionado a la capacidad económica del mutuatario. Ante la ausencia de un plazo cierto, corresponde al juez establecerlo atendiendo a las circunstancias del caso mediante el procedimiento de menor cuantía.
Temas: mutuo o comodato temporal, plazo indeterminado en obligaciones, fijación judicial de plazos, autonomía contractual y seguridad jurídica, procedimiento de menor cuantía, capacidad económica del deudor