Artículo 1655. Presunción del buen estado del bien
Recibido el bien por el mutuatario, se presume que se halla en estado de servir para el uso a que se destinó.
Comentario
El artículo establece una presunción de hecho: el bien recibido en un contrato de mutuo se presume en buen estado y apto para el uso convenido. Esta presunción invierte la carga de la prueba, permitiendo que el mutuante no acredite expresamente la calidad del bien al momento de la entrega, salvo prueba contraria del mutuatario.
Temas: presunción de hecho en mutuo, carga de la prueba en contrato de mutuo, estado del bien prestado, obligación del mutuatario de devolución, vicios iniciales del bien