Artículo 1654. Efecto de la entrega
Con la entrega del bien mutuado se desplaza la propiedad al mutuatario y desde este instante le corresponde la mejora, el deterioro o destrucción que sobrevengan.
Comentario
El artículo regula el efecto transmisivo del mutuo: con la entrega material del bien, se transfiere la propiedad al mutuatario, quien asume desde ese momento los riesgos y beneficios derivados de cualquier cambio en el estado de la cosa (mejora, deterioro o pérdida).
Temas: transferencia de propiedad, efectos del mutuo, teoría del riesgo, entrega y posesión, mejora y deterioro, restitución de bien mutuado