Código Civil

Artículo 165. Presunción legal de representación

Se presume que el dependiente que actúa en establecimientos abiertos al público tiene poder de representación de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos.

Comentario

El artículo 165 del Código Civil establece una presunción legal de representación a favor de los dependientes que laboran en establecimientos abiertos al público. Conforme a esta regla, se presume que tales dependientes ostentan poder representativo del principal para ejecutar los actos que típicamente se realizan en esos locales, sin necesidad de acreditación expresa.

Temas: presunción legal de representación, dependiente comercial, actos ordinarios de establecimiento, poder de representación, seguridad del tráfico jurídico