Artículo 1645. Donación inoficiosa
Si las donaciones exceden la porción disponible de la herencia, se suprimen o reducen en cuanto al exceso las de fecha más reciente, o a prorrata, si fueran de la misma fecha.
Comentario
El artículo regula el tratamiento de las donaciones que vulneran el principio de respeto a la legítima hereditaria. Establece un mecanismo de supresión o reducción proporcional de las donaciones más recientes cuando su conjunto excede la porción que el donante podía libremente disponer al momento de su muerte.
Temas: donación y sucesión, legítima hereditaria, inoficiosidad, porción disponible, orden de reducción de liberalidades, límite a la autonomía de la voluntad