Artículo 1644. Caducidad de la donación
Caduca la donación si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante.
Comentario
El artículo 1644 establece la caducidad de la donación cuando el donatario causa intencionalmente la muerte del donante. Tal caducidad opera ipso iure como sanción que extingue los efectos de la liberalidad ante el acto más grave de ingratitud.
Temas: caducidad de obligaciones, donación, ingratitud, intencionalidad homicida, extinción de derechos reales, sanciones civiles