Artículo 1640. Comunicación de la revocación
No produce efecto la revocación si dentro de sesenta días de hecha por el donante, no se comunica en forma indubitable al donatario o a sus herederos.
Comentario
El artículo 1640 establece un requisito de forma y oportunidad para que la revocación de una donación sea eficaz: la comunicación indubitable al donatario o sus herederos dentro de sesenta días contados desde que el donante ejecuta el acto revocatorio. Sin cumplimiento de este plazo y forma, la revocación no produce efecto jurídico alguno.
Temas: revocación de donaciones, comunicación indubitable, plazo de caducidad, eficacia de actos jurídicos, donación irrevocable, notificación y forma