Código Civil

Artículo 1640. Comunicación de la revocación

No produce efecto la revocación si dentro de sesenta días de hecha por el donante, no se comunica en forma indubitable al donatario o a sus herederos.

Comentario

El artículo 1640 establece un requisito de forma y oportunidad para que la revocación de una donación sea eficaz: la comunicación indubitable al donatario o sus herederos dentro de sesenta días contados desde que el donante ejecuta el acto revocatorio. Sin cumplimiento de este plazo y forma, la revocación no produce efecto jurídico alguno.

Temas: revocación de donaciones, comunicación indubitable, plazo de caducidad, eficacia de actos jurídicos, donación irrevocable, notificación y forma