Artículo 164. Manifestación de la calidad de representante
El representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facultades.
Comentario
El artículo 164 impone al representante la obligación de declarar su condición de tal y de actuar en nombre del representado en todos los actos que celebre. Además, establece la obligación accesoria de acreditar sus facultades cuando le sea requerido. Esta exigencia diferencia al representante del mandatario y asegura que terceros conozcan la verdadera naturaleza de la relación.
Temas: representación, manifestación de la calidad del representante, legitimación y facultades, responsabilidad del representante, validez del acto representativo, transparencia en actos jurídicos