Artículo 1639. Caducidad de la revocación
La facultad de revocar la donación caduca a los seis meses desde que sobrevino alguna de las causas del artículo 1637.
Comentario
El artículo 1639 establece que la facultad de revocar una donación por las causas previstas en el artículo 1637 se extingue transcurridos seis meses desde que sobrevino la causa de revocación. Esta disposición fija un plazo de caducidad que limita temporalmente el derecho del donante a ejercer la acción revocatoria.
Temas: caducidad de derechos, revocación de donaciones, plazos en derecho patrimonial, extinción de facultades, seguridad jurídica contractual, ingratitud del donatario