Código Civil

Artículo 1636. Excepción a invalidez de pleno derecho

No queda invalidada de pleno derecho la donación en el caso del artículo 1634 cuando el valor del bien donado no exceda de la décima parte de los bienes que tuvo el donante al tiempo de hacer la donación. En este caso, es necesario que el donante la declare sin efecto.

Comentario

Establece una excepción a la invalidez automática de donaciones por insolvencia del donante. La donación de escasa cuantía (no superior a la décima parte del patrimonio) no se anula de pleno derecho, sino que requiere declaración expresa del donante para quedar sin efecto.

Temas: donación modica, invalidez de pleno derecho, protección de acreedores, proporción patrimonial, revocación de donaciones, declaración unilateral