Código Civil

Artículo 1634. Invalidez de donación

Queda invalidada de pleno derecho la donación hecha por persona que no tenía hijos, si resulta vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto.

La donación hecha por quien no tenía hijos al tiempo de celebrar el contrato, no queda invalidada si éstos sobrevinieren, salvo que expresamente estuviese establecida esta condición.

Comentario

El artículo regula dos supuestos de invalidación de donaciones en razón del cambio en la situación familiar del donante respecto a la existencia de hijos. La primera invalidación es automática (de pleno derecho) cuando aparece vivo un hijo que se creía muerto; la segunda establece que la posterior adquisición de hijos no invalida la donación, a menos que se hubiera pactado expresamente tal condición.

Temas: donación, invalidez automática, hijo reputado muerto, cambio de circunstancias, reversión de donaciones, autonomía de la voluntad