Código Civil

Artículo 1629. Límites de la donación

Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento.

La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida.

El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante.

Comentario

Establece el límite máximo de disposición por donación en vida: el donante no puede transferir más bienes de los que podría disponer por testamento. La donación que exceda este límite es inválida en la porción excedente, evaluándose el exceso conforme al valor de los bienes al momento de la muerte del donante.

Temas: límites de la donación, legítima hereditaria, donaciones en vida, capacidad dispositiva, ineficacia parcial de donación, valoración sucesoria