Artículo 1628. Donación a favor de tutor o curador
La donación en favor de quien ha sido tutor o curador del donante está sujeta a la condición suspensiva de ser aprobadas las cuentas y pagado el saldo resultante de la administración.
Comentario
El artículo 1628 establece que la donación a favor de quien ha ejercido tutela o curadela sobre el donante queda condicionada a la aprobación de las cuentas de administración y al pago del saldo adeudado. Esta condición suspensiva opera como salvaguarda patrimonial del donante y su círculo familiar frente a posibles irregularidades en la gestión tutelar.
Temas: donación sujeta a condición suspensiva, responsabilidad de tutores y curadores, aprobación de cuentas de administración, protección patrimonial del incapaz, acto gratuito condicionado, efectos de la donación