Artículo 1626. Donación de muebles por nupcias
La donación de bienes muebles con ocasión de bodas o acontecimientos similares no está sujeta a las formalidades establecidas por los artículos 1624 y 1625.
Comentario
Excepción a las formalidades de la donación cuando se trata de bienes muebles entregados con motivo de bodas o celebraciones análogas. La norma dispensa al donante de cumplir los requisitos de escritura pública o documento privado que ordinariamente exige la ley para las donaciones, permitiendo la entrega material del bien como suficiente para perfeccionar el acto.
Temas: donación de bienes muebles, dispensa de formalidades, bodas y celebraciones, perfeccionamiento por entrega, actos de liberalidad, autonomía de la voluntad