Artículo 1625. Donación de bienes inmuebles
Donación de bienes inmuebles
Artículo 1625.- La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.
Comentario
La donación de bienes inmuebles requiere necesariamente forma de escritura pública, con descripción individual de los bienes, su valor real y el de las cargas, bajo sanción de nulidad del acto. Establece un requisito de forma solemne que protege la certeza del título y la integridad patrimonial de las partes.
Temas: requisitos formales de la donación, bienes inmuebles y solemnidad, nulidad por incumplimiento de forma, escritura pública, donación y cargas, descripción de inmuebles