Código Civil

Artículo 1624. Donación por escrito de bienes muebles

Donación por escrito de bienes muebles

Artículo 1624.- Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.

En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen.

Comentario

El artículo 1624 establece la forma obligatoria de la donación de bienes muebles cuyo valor supera el límite admitido para donaciones verbales. Exige que conste por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad, con especificación y valorización de los bienes donados.

Temas: donación de muebles, forma de los actos jurídicos, nulidad por incumplimiento de forma, escritura de donación, valorización de bienes, fecha cierta