Artículo 1620. Resolución del suministro
Cuando alguna de las partes incumple las prestaciones singulares a que está obligada, la otra puede pedir la resolución del contrato si el incumplimiento tiene una importancia tal que disminuya la confianza en la exactitud de los sucesivos cumplimientos.
Comentario
El artículo 1620 establece la facultad resolutoria del contrato de suministro cuando una de las partes incumple una prestación singular, siempre que tal incumplimiento sea de tal entidad que menoscabe la confianza en los futuros cumplimientos. La resolución opera como sanción por incumplimiento grave y como mecanismo de protección ante el riesgo de ejecución futura.
Temas: resolución del contrato, incumplimiento sustancial, suministro, confianza contractual, obligaciones periódicas, facultad resolutoria