Artículo 1619. Incumplimiento de escasa importancia
Si el beneficiario del suministro no satisface la obligación que le corresponde y este incumplimiento es de escasa importancia, el suministrante no puede suspender la ejecución del contrato sin darle aviso previo.
Comentario
El artículo 1619 protege al beneficiario del suministro frente a la suspensión inmediata del contrato por incumplimientos intrascendentes. Exige que el suministrante otorgue aviso previo antes de suspender la ejecución, estableciendo un requisito de procedimiento que matiza el derecho a suspender.
Temas: suministro, incumplimiento contractual, suspensión de ejecución, buena fe, aviso previo, obligaciones de entrega