Artículo 1613. Suministro de plazo indeterminado
Si la duración del suministro no se encuentra establecida, cada una de las partes puede separarse del contrato dando aviso previo en el plazo pactado, o, en su defecto, dentro de un plazo no menor de treinta días.
Comentario
Regula el término de contratos de suministro cuando las partes no han fijado duración específica. Faculta a cualquiera de ellas a extinguir la relación contractual mediante preaviso, respetando un plazo mínimo de treinta días si no existe acuerdo previo sobre el mismo.
Temas: contrato de suministro, duración indeterminada, resolución unilateral, preaviso, obligaciones de tracto sucesivo, libertad contractual