Artículo 1611. Plazo para prestaciones singulares
El plazo establecido para las prestaciones singulares se presume en interés de ambas partes.
Comentario
El artículo presume que el plazo fijado para cada prestación singular en un contrato de suministro beneficia tanto al acreedor como al deudor. Esta presunción determina la naturaleza jurídica del plazo y su incidencia en la exigibilidad de las prestaciones periódicas.
Temas: suministro periódico, prestación singular, plazo contractual, presunción bilateral, incumplimiento de plazo, buena fe en ejecución