Código Civil

Artículo 1610. Pago del precio en el suministro continuado

En el suministro continuado, el precio se paga, a falta de pacto, de acuerdo con los usos del mercado.

Comentario

Regula el pago del precio en el contrato de suministro continuado cuando las partes no han establecido pacto expreso. En defecto de acuerdo, el precio se determina conforme a los usos mercantiles aplicables, permitiendo que la práctica comercial supla la ausencia de cláusula contractual.

Temas: suministro continuado, determinación del precio, integración contractual, usos del mercado, autonomía privada, obligaciones pecuniarias