Código Civil

Artículo 161. Ineficacia del acto jurídico por exceso de facultades

El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros.

También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.

Comentario

El artículo regula la ineficacia del acto jurídico cuando el representante actúa excediendo o violando sus facultades conferidas, o cuando quien interviene carece de representación alguna. La ineficacia opera respecto al representado sin exonerar al representante de sus responsabilidades frente a este y a terceros.

Temas: representación directa, exceso de facultades, ineficacia del acto jurídico, límites de la representación, responsabilidad del representante, ratificación tácita