Artículo 1608. Pago del precio en el suministro periódico
En el suministro periódico, el precio se abona en el acto de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas.
Comentario
El artículo 1608 establece la modalidad de pago del precio en el contrato de suministro periódico: el acreedor paga en cada ocasión de entrega y proporcionalmente al quantum suministrado en esa prestación singular. Regula así un mecanismo de liquidación fragmentaria del precio correlativo a entregas discontinuas.
Temas: suministro periódico, precio fraccionado, correlatividad de prestaciones, pago al contado, prestaciones singulares, obligaciones de tracto sucesivo