Artículo 1606. Volumen y periodicidad indeterminada
Cuando no se haya fijado el volumen del suministro o su periodicidad, se entiende que se ha pactado teniendo en cuenta las necesidades del suministrado, determinadas al momento de la celebración del contrato.
Comentario
El artículo establece que en los contratos de suministro donde las partes no hayan determinado explícitamente el volumen o la frecuencia de las prestaciones, estas se presumen fijadas conforme a las necesidades del suministrado existentes al momento de la celebración del contrato. Así evita la indeterminación absoluta del contrato y lo dota de contenido mediante criterio objetivo.
Temas: contrato de suministro, determinación de obligaciones, integración contractual, necesidades del acreedor, presunción legal, volumen y periodicidad