Código Civil

Artículo 1605. Prueba y formalidad del contrato de suministro

La existencia y contenido del suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios.

Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.

Comentario

El artículo regula dos cuestiones probatorias del contrato de suministro: la admisibilidad de todos los medios de prueba para acreditar su existencia y contenido, con prevalencia del instrumento escrito cuando exista; y el requisito de formalización escrita bajo sanción de nulidad cuando el suministro sea a título de liberalidad.

Temas: prueba de contratos, jerarquía probatoria, suministro a título de liberalidad, formalización de actos gratuitos, nulidad por incumplimiento de forma, instrumento escrito