Artículo 1604
Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes.
Comentario
El artículo 1604 define el contrato de suministro como aquel por el cual una parte (suministrante) se obliga a entregar bienes de forma periódica o continuada a favor de otra. Constituye una obligación de tracto sucesivo que se caracteriza por la reiteración de prestaciones durante el plazo de vigencia del acuerdo.
Temas: contrato de suministro, obligaciones periódicas, prestaciones continuadas, contratos nominados, bienes y entregas recurrentes