Artículo 1602
Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.
Comentario
La permuta es un contrato consensual por el cual dos partes (permutantes) se obligan recíprocamente a transferirse la propiedad de bienes. Constituye una modalidad de contrato oneroso donde cada permutante actúa simultáneamente como vendedor y comprador.
Temas: permuta, transferencia de propiedad, contrato oneroso, obligación recíproca, intercambio de bienes, consentimiento contractual