Código Civil

Artículo 1601. Retracto en enajenacion sucesiva

Cuando se hayan efectuado dos o más enajenaciones antes de que expire el plazo para ejercitar el retracto, este derecho se refiere a la primera enajenación sólo por el precio, tributos, gastos e intereses de la misma. Quedan sin efecto las otras enajenaciones.

Comentario

El artículo regula el supuesto de retracto ejercitado después de múltiples enajenaciones sucesivas del bien. Establece que el derecho se dirige contra la primera enajenación por su precio original más accesorios, y extingue automáticamente los actos posteriores de disposición.

Temas: retracto, enajenaciones sucesivas, plazo de ejercicio, nulidad automática, precio de retroventa, derecho de preferencia