Código Civil

Artículo 1600. Orden de prelación de los retrayentes

Si hay diversidad en los títulos de dos o más que tengan derecho de retracto, el orden de preferencia será el indicado en el artículo 1599.

Comentario

Establece el orden de preferencia entre múltiples titulares del derecho de retracto cuando concurren varios retrayentes sobre el mismo bien. La prelación se determina conforme a los títulos que fundamentan el derecho de cada retrayente, según la clasificación del artículo 1599.

Temas: retracto, concurrencia de derechos, orden de preferencia, conflicto entre retrayentes, ejecución de derechos reales, seguridad jurídica en las transacciones