Código Civil

Artículo 160. Representación directa

El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado.

Comentario

Establece que el acto jurídico ejecutado por el representante dentro de sus facultades conferidas produce efecto jurídico directamente sobre el representado, vinculándolo en derechos y obligaciones. Es el principio cardinal de la representación: la actuación del representante se imputa al representado sin intermediación.

Temas: representación, imputación del acto jurídico, facultades del representante, efecto directo, límites de poder, vinculación del representado