Código Civil

Artículo 1599. Titulares del derecho de retracto

Tienen derecho de retracto:

2.- El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas.

3.- El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente.

4.- El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.

5.- El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.

6.- Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor.

7.- El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.

Comentario

El artículo enumera los sujetos titulares del derecho de retracto en el ordenamiento civil peruano. Reconoce legitimación activa a copropietarios, litigantes, propietarios de bienes relacionados (usufructo, suelo, superficie), propietarios de predios urbanos con limitaciones funcionales y propietarios colindantes de fincas rústicas menores. El retracto otorga al titular legitimado el derecho de tanteo y redención para adquirir el bien antes que el tercero comprador.

Temas: derecho de retracto, tanteo y redención, copropiedad y retracto, derechos reales adquirentes, enajenación de bienes inmuebles, preferencia de compra