Artículo 1597. Plazo especial para ejercer derecho de retracto
Plazo especial para ejercer derecho de retracto
Artículo 1597.- Si el retrayente conoce la transferencia por cualquier medio distinto del indicado en el artículo 1596, el plazo se cuenta a partir de la fecha de tal conocimiento. Para este caso, la presunción contenida en el artículo 2012 sólo es oponible después de un año de la inscripción de la transferencia.
Comentario
El artículo 1597 establece un régimen especial de cómputo del plazo para ejercer el derecho de retracto cuando el retrayente se entera de la transferencia por medio distinto al legal. El plazo comienza a correr desde que el retrayente efectivamente conoce la transferencia, no desde la fecha en que debió conocerla por medios ordinarios.
Temas: derecho de retracto, plazo de ejercicio, conocimiento de la transferencia, presunción registral, acto de transferencia, retrayente