Artículo 1595. Irrenunciabilidad e intrasmisibilidad
Es irrenunciable e intrasmisible por acto entre vivos el derecho de retracto.
Comentario
El artículo 1595 del Código Civil establece que el derecho de retracto es irrenunciable e intrasmisible por acto entre vivos. Esta disposición impide que el titular del derecho lo abandone anticipadamente o lo traslade a terceros mediante actos realizados en vida, preservando la naturaleza personalísima de esta facultad legal.
Temas: irrenunciabilidad de derechos, derechos personalísimos, intrasmisibilidad, retracto, límites a la autonomía de la voluntad, sucesión mortis causa