Código Civil

Artículo 1589. Retroventa en bienes indivisos

Los que han vendido conjuntamente un bien indiviso con pacto de retroventa, y los herederos del que ha vendido con el mismo pacto, no pueden usar su derecho separadamente, sino conjuntamente.

Comentario

El artículo 1589 establece que los copropietarios que venden conjuntamente un bien indiviso bajo pacto de retroventa, así como los herederos de un vendedor que pactó retroventa, deben ejercer el derecho de resolución de forma conjunta y no separada. Impone así un requisito de ejercicio solidario del derecho, subordinando la voluntad individual a la decisión común.

Temas: retroventa, bienes indivisos, comunidad de titularidad, ejercicio conjunto de derechos, pacto resolutorio condicional