Artículo 1588. Plazo para ejercitar el derecho de resolución
El plazo para ejercitar el derecho de resolución es de dos años tratándose de inmuebles y de un año en el caso de muebles, salvo que las partes estipulen un plazo menor.
El plazo se computa a partir de la celebración de la compraventa. Si las partes convienen un plazo mayor que el indicado en el primer párrafo de este artículo o prorrogan el plazo para que sea mayor de dos años o de un año, según el caso, el plazo o la prórroga se consideran reducidos al plazo legal.
El comprador tiene derecho a retener el bien hasta que el vendedor le reembolse las mejoras necesarias y útiles.
Comentario
Establece los plazos máximos para que el vendedor en un pacto de retroventa ejerza el derecho de resolución de la venta: dos años para inmuebles y un año para muebles, contados desde la celebración del contrato. Las partes pueden pactar plazos menores, pero los plazos mayores se reducen al máximo legal. Además, reconoce al comprador el derecho de retención sobre el bien hasta recibir reembolso de mejoras.
Temas: pacto de retroventa, caducidad de derechos, retención, plazos máximos imperativos, mejoras en bienes muebles e inmuebles, derecho de resolución